jueves, 30 de septiembre de 2010

DICTAMEN JURIDICO

I. Queda plena y justificadamente acreditada la causal de utilidad pública prevista en la fracción IV
del artículo 2 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental.
II. Es procedente se haga la declaratoria de establecimiento de Área Natural Protegida, en la
categoría de Reserva Ecológica, de una superficie de terreno de quince mil ciento cincuenta y
dos hectáreas, de conformidad con el dictamen técnico contenido en el oficio DT-287 del trece
de diciembre de dos mil cuatro emitido por comisionado de esta Dirección General del
Patrimonio del Estado…”.
VIII.
Regional, previa consulta ciudadana, se justifica la causa de utilidad pública señalada en la fracción IV
del artículo 2 de la Ley Estatal de Protección Ambiental.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
Que con base en los estudios y dictámenes citados, realizados por la Secretaría de Desarrollo

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE RESERVA
ECOLÓGICA EL ÁREA QUE CONFORMA LA “SIERRA DE OTONTEPEC”

Artículo Primero.
Reserva Ecológica, la “Sierra de Otontepec” a partir de la cota de los 350 metros sobre el nivel del mar,
localizada dentro de los Municipios de Cerro Azul, Citlaltépetl, Chicontepec, Chontla, Ixcatepec, Tantima,
Tancoco y Tepetzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual comprende una superficie de 15,152-00-
Se declara, por causa de utilidad pública, como Área Natural Protegida, en la categoría de
16
Artículo Segundo.
orientadas a conservación, preservación y restauración de sus ecosistemas y elementos, a la investigación,
educación ambiental y el ecoturismo, y podrán limitarse los aprovechamientos que alteren o destruyan los
recursos naturales. Particularmente el cambio del uso de suelo será restringido y cualquier otro cambio
deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Manejo, en este Decreto y en la Ley Estatal de
Protección Ambiental.
En la Reserva Ecológica podrá autorizarse preferentemente la realización de actividades
Artículo Tercero.
Dentro del Área Natural Protegida se deberá respetar la siguiente zonificación:
Zona(s) Núcleo dedicada a conservación y protección (ZNCP).-
arriba de los 750 metros sobre el nivel del mar, así como hábitats críticos y de recarga de acuíferos, estas
áreas deben permanecer con su cobertura vegetal original, ofrecen algunas alternativas de uso racional y
moderado como el manejo sustentable de ecosistemas forestales, de flora y fauna silvestre y servicios
ambientales. Es viable su utilización con fines de apreciación del paisaje y es posible la implementación de
infraestructura de bajo impacto como senderos interpretativos, corredores que permitan el acceso a otras
zonas y a sitios con fines de apreciación, recreación, tránsito y monitoreo ambiental, torres de observación
de fauna y jardines botánicos, entre otros.
Se consideran áreas comprendidas
Zona(s) de Amortiguamiento dedicada a la reconversión productiva (ZARP).-
los 550 y los 750 metros sobre el nivel del mar, se refiere a áreas susceptibles a procesos de erodabilidad
alta y pérdida de suelos por acción del viento y la lluvia. Estas áreas deberán ser restauradas con el fin de
recuperar hábitats importantes o procesos ecológicos vitales, de esta forma se protegerán sitios de
captación de agua y acuíferos permanentes. El uso del suelo será con fines productivos como plantaciones
forestales, servicios ambientales, criaderos de fauna silvestre, viveros para floricultura y hortalizas, cercos
vivos y presas filtrantes.
Áreas comprendidas entre
Zona(s) de aprovechamiento sustentable (ZAS).-
mayor grado de deterioro, comprendidas entre los 350 a los 550 metros sobre el nivel del mar. Predominan
las malezas y pastos, su relieve de pendientes moderadas favorecen el desarrollo sustentable, es viable su
uso para plantaciones forestales y de fruticultura, criaderos de fauna silvestre, viveros para floricultura y
hortalizas, es factible la construcción de edificaciones e infraestructura para ecoturismo y para tecnificar y
promover la ganadería intensiva, y se restringirán los cambios de uso del suelo en los sitios de nacimientos
de agua y recarga de acuíferos.
Corresponde a las áreas de la reserva que presentan el
Artículo Cuarto.
legítimos propietarios. La Secretaría de Desarrollo Regional a través de la Coordinación Estatal de Medio
Ambiente y los Municipios involucrados, de acuerdo con lo que dispone la Ley de la materia, orientará y
promoverá las acciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de las actividades y obras
encaminadas a lograr los objetivos del presente Decreto.
Se limita el uso del suelo, por lo que los terrenos que incluye quedan en posesión de sus
Artículo Quinto.
Administrativo conformado por representantes de los H. Ayuntamientos de Cerro Azul, Citlaltépetl,
Chicontepec, Chontla, Ixcatepec, Tantima, Tancoco y Tepetzintla, Veracruz, de la Coordinación Estatal de
Medio Ambiente, del Consejo Estatal de Protección al Ambiente, de Instituciones Académicas, de
Organizaciones no Gubernamentales y de la Sociedad Civil en general, los cuales se encargarán de
instrumentar y aplicar los lineamientos establecidos en el Programa de Manejo; asimismo, se promoverá la
participación de los propietarios en proyectos encaminados en la protección, conservación y desarrollo de
dicha área.
Las acciones a realizar en la Reserva Ecológica quedan a cargo de un Consejo Consultivo-
18
Artículo Sexto.
lo establecido en este Decreto y en el Programa de Manejo, así como contar con la aprobación del Consejo
Consultivo-Administrativo y con la autorización respectiva en materia de impacto ambiental.
Toda obra o actividad que se pretenda realizar en la Reserva Ecológica, deberá apegarse a
Artículo Séptimo.
proceso amplio con la participación efectiva e integral de la Secretaria de Desarrollo Regional, demás
dependencias competentes, los municipios involucrados, Instituciones Académicas y habitantes de la zona
en un plazo no mayor a un año, a partir de la fecha de expedición de este Decreto.
Asimismo, en un plazo no mayor a treinta días después de la expedición de este Decreto, el Consejo Estatal
de Protección al Ambiente designará un Director del Área Natural Protegida, quien deberá contar con una
reconocida competencia ética y profesional. La Secretaría de Desarrollo Regional informará al Consejo
Estatal de Protección al Ambiente los avances del Programa de Manejo para el efecto de que emita las
recomendaciones vinculantes correspondientes.
El Programa de Manejo para esta Área Natural Protegida, se elaborará a través de un
Artículo Octavo.
Recursos Naturales, que ha sido decretada como Área Natural Protegida, el área donde se localiza la Sierra
de Otontepec. Los H. Ayuntamientos de Cerro Azul, Citlaltépetl, Chicontepec, Chontla, Ixcatepec, Tantima,
Tancoco y Tepetzintla, Veracruz, lo harán del conocimiento de las personas que viven territorialmente dentro
de la Reserva, así como de la población de la región.
La Secretaría de Desarrollo Regional informará a la Secretaría del Medio Ambiente y
Artículo Noveno.
Patrimonio del Estado procederá a solicitar la inscripción de esta Declaratoria en las oficinas del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio con sede en las ciudades de Chicontepec, Naranjos y Tantoyuca.
La Secretaría de Desarrollo Regional, por conducto de la Dirección General del
Artículo Décimo.
de Protección Ambiental y demás normatividad aplicable.
Notifíquese a los afectados en términos de lo que dispone el artículo 86 de la Ley Estatal
Artículo Décimo Primero
Coordinación Estatal de Medio Ambiente todas las acciones necesarias para cumplimentar el objetivo del
presente Decreto.
. Se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Regional a realizar por conducto de la
T r a n s i t o r i o s
Artículo Único.
Oficial
Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,
Veracruz, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil cinco.
El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gacetadel Estado.
00.00 hectáreas incluidas territorialmente dentro de los mencionados Municipios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario