jueves, 30 de septiembre de 2010

ZONIFICACION





Zona(s) Núcleo dedicada a conservación y protección (ZNCP).- Se consideran áreas
comprendidas arriba de los 750 metros sobre el nivel del mar, así como hábitats críticos y
de recarga de acuíferos, estas áreas deben permanecer con su cobertura vegetal original,
ofrecen algunas alternativas de uso racional y moderado como el manejo sustentable de
ecosistemas forestales, de flora y fauna silvestre y servicios ambientales. Es viable su
utilización con fines de apreciación del paisaje y es posible la implementación de
infraestructura de bajo impacto como senderos interpretativos, corredores que permitan
el acceso a otras zonas y a sitios con fines de apreciación, recreación, tránsito y
monitoreo ambiental, torres de observación de fauna y jardines botánicos, entre otros.
Zona(s) de Amortiguamiento dedicada a la reconversión productiva (ZARP).- Áreas
comprendidas entre los 550 y los 750 metros sobre el nivel del mar, se refiere a áreas
susceptibles a procesos de alta erosión y pérdida de suelos por acción del viento y la
lluvia. Estas áreas deberán ser restauradas con el fin de recuperar hábitats importantes o
procesos ecológicos vitales, de esta forma se protegerán sitios de captación de agua y la
permanencia de acuíferos. El uso del suelo será con fines productivos como plantaciones
forestales, servicios ambientales, criaderos de fauna silvestre, viveros para floricultura y
hortalizas, cercos vivos y presas filtrantes.
Zona(s) de aprovechamiento sustentable (ZAS).- Corresponde a las áreas de la reserva que
presentan el mayor grado de deterioro, comprendidas entre los 350 a los 550 metros sobre
el nivel del mar. Predominan las malezas y pastos, su relieve de pendientes moderadas
favorecen el desarrollo sustentable, es viable su uso para plantaciones forestales y de
fruticultura, criaderos de fauna silvestre, viveros para floricultura y hortalizas, es factible
la construcción de edificaciones e infraestructura para ecoturismo y para tecnificar y
promover la ganadería intensiva, y se restringirán los cambios de uso del suelo en los sitios
de nacimientos de agua y recarga de acuíferos.

ACCIONES


Se conformó el Consejo Consultivo-Administrativo y la Coordinación General del Medio
Ambiente realizó el Programa de Manejo, el cual esta en su fase de revisión y en el que se
establecen las políticas de manejo de la Reserva incluyendo como estrategia la
participación de las dependencias gubernamentales de los tres niveles Federales,
Estatales y los H. Ayuntamientos, así como organizaciones no gubernamentales y sociedad
civil en general con el fin de propiciar la protección de los recursos en esta zona y a su vez
implementar proyectos de desarrollo sustentable para beneficio de los habitantes que
viven dentro de la Reserva.

DIRECTOR DELANP
Dr. José Luis Oviedo Ruiz. e-mail. jloviedoru@hotmail.com Tlacolulan Ver.

DICTAMEN JURIDICO

I. Queda plena y justificadamente acreditada la causal de utilidad pública prevista en la fracción IV
del artículo 2 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental.
II. Es procedente se haga la declaratoria de establecimiento de Área Natural Protegida, en la
categoría de Reserva Ecológica, de una superficie de terreno de quince mil ciento cincuenta y
dos hectáreas, de conformidad con el dictamen técnico contenido en el oficio DT-287 del trece
de diciembre de dos mil cuatro emitido por comisionado de esta Dirección General del
Patrimonio del Estado…”.
VIII.
Regional, previa consulta ciudadana, se justifica la causa de utilidad pública señalada en la fracción IV
del artículo 2 de la Ley Estatal de Protección Ambiental.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
Que con base en los estudios y dictámenes citados, realizados por la Secretaría de Desarrollo

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE RESERVA
ECOLÓGICA EL ÁREA QUE CONFORMA LA “SIERRA DE OTONTEPEC”

Artículo Primero.
Reserva Ecológica, la “Sierra de Otontepec” a partir de la cota de los 350 metros sobre el nivel del mar,
localizada dentro de los Municipios de Cerro Azul, Citlaltépetl, Chicontepec, Chontla, Ixcatepec, Tantima,
Tancoco y Tepetzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual comprende una superficie de 15,152-00-
Se declara, por causa de utilidad pública, como Área Natural Protegida, en la categoría de
16
Artículo Segundo.
orientadas a conservación, preservación y restauración de sus ecosistemas y elementos, a la investigación,
educación ambiental y el ecoturismo, y podrán limitarse los aprovechamientos que alteren o destruyan los
recursos naturales. Particularmente el cambio del uso de suelo será restringido y cualquier otro cambio
deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Manejo, en este Decreto y en la Ley Estatal de
Protección Ambiental.
En la Reserva Ecológica podrá autorizarse preferentemente la realización de actividades
Artículo Tercero.
Dentro del Área Natural Protegida se deberá respetar la siguiente zonificación:
Zona(s) Núcleo dedicada a conservación y protección (ZNCP).-
arriba de los 750 metros sobre el nivel del mar, así como hábitats críticos y de recarga de acuíferos, estas
áreas deben permanecer con su cobertura vegetal original, ofrecen algunas alternativas de uso racional y
moderado como el manejo sustentable de ecosistemas forestales, de flora y fauna silvestre y servicios
ambientales. Es viable su utilización con fines de apreciación del paisaje y es posible la implementación de
infraestructura de bajo impacto como senderos interpretativos, corredores que permitan el acceso a otras
zonas y a sitios con fines de apreciación, recreación, tránsito y monitoreo ambiental, torres de observación
de fauna y jardines botánicos, entre otros.
Se consideran áreas comprendidas
Zona(s) de Amortiguamiento dedicada a la reconversión productiva (ZARP).-
los 550 y los 750 metros sobre el nivel del mar, se refiere a áreas susceptibles a procesos de erodabilidad
alta y pérdida de suelos por acción del viento y la lluvia. Estas áreas deberán ser restauradas con el fin de
recuperar hábitats importantes o procesos ecológicos vitales, de esta forma se protegerán sitios de
captación de agua y acuíferos permanentes. El uso del suelo será con fines productivos como plantaciones
forestales, servicios ambientales, criaderos de fauna silvestre, viveros para floricultura y hortalizas, cercos
vivos y presas filtrantes.
Áreas comprendidas entre
Zona(s) de aprovechamiento sustentable (ZAS).-
mayor grado de deterioro, comprendidas entre los 350 a los 550 metros sobre el nivel del mar. Predominan
las malezas y pastos, su relieve de pendientes moderadas favorecen el desarrollo sustentable, es viable su
uso para plantaciones forestales y de fruticultura, criaderos de fauna silvestre, viveros para floricultura y
hortalizas, es factible la construcción de edificaciones e infraestructura para ecoturismo y para tecnificar y
promover la ganadería intensiva, y se restringirán los cambios de uso del suelo en los sitios de nacimientos
de agua y recarga de acuíferos.
Corresponde a las áreas de la reserva que presentan el
Artículo Cuarto.
legítimos propietarios. La Secretaría de Desarrollo Regional a través de la Coordinación Estatal de Medio
Ambiente y los Municipios involucrados, de acuerdo con lo que dispone la Ley de la materia, orientará y
promoverá las acciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de las actividades y obras
encaminadas a lograr los objetivos del presente Decreto.
Se limita el uso del suelo, por lo que los terrenos que incluye quedan en posesión de sus
Artículo Quinto.
Administrativo conformado por representantes de los H. Ayuntamientos de Cerro Azul, Citlaltépetl,
Chicontepec, Chontla, Ixcatepec, Tantima, Tancoco y Tepetzintla, Veracruz, de la Coordinación Estatal de
Medio Ambiente, del Consejo Estatal de Protección al Ambiente, de Instituciones Académicas, de
Organizaciones no Gubernamentales y de la Sociedad Civil en general, los cuales se encargarán de
instrumentar y aplicar los lineamientos establecidos en el Programa de Manejo; asimismo, se promoverá la
participación de los propietarios en proyectos encaminados en la protección, conservación y desarrollo de
dicha área.
Las acciones a realizar en la Reserva Ecológica quedan a cargo de un Consejo Consultivo-
18
Artículo Sexto.
lo establecido en este Decreto y en el Programa de Manejo, así como contar con la aprobación del Consejo
Consultivo-Administrativo y con la autorización respectiva en materia de impacto ambiental.
Toda obra o actividad que se pretenda realizar en la Reserva Ecológica, deberá apegarse a
Artículo Séptimo.
proceso amplio con la participación efectiva e integral de la Secretaria de Desarrollo Regional, demás
dependencias competentes, los municipios involucrados, Instituciones Académicas y habitantes de la zona
en un plazo no mayor a un año, a partir de la fecha de expedición de este Decreto.
Asimismo, en un plazo no mayor a treinta días después de la expedición de este Decreto, el Consejo Estatal
de Protección al Ambiente designará un Director del Área Natural Protegida, quien deberá contar con una
reconocida competencia ética y profesional. La Secretaría de Desarrollo Regional informará al Consejo
Estatal de Protección al Ambiente los avances del Programa de Manejo para el efecto de que emita las
recomendaciones vinculantes correspondientes.
El Programa de Manejo para esta Área Natural Protegida, se elaborará a través de un
Artículo Octavo.
Recursos Naturales, que ha sido decretada como Área Natural Protegida, el área donde se localiza la Sierra
de Otontepec. Los H. Ayuntamientos de Cerro Azul, Citlaltépetl, Chicontepec, Chontla, Ixcatepec, Tantima,
Tancoco y Tepetzintla, Veracruz, lo harán del conocimiento de las personas que viven territorialmente dentro
de la Reserva, así como de la población de la región.
La Secretaría de Desarrollo Regional informará a la Secretaría del Medio Ambiente y
Artículo Noveno.
Patrimonio del Estado procederá a solicitar la inscripción de esta Declaratoria en las oficinas del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio con sede en las ciudades de Chicontepec, Naranjos y Tantoyuca.
La Secretaría de Desarrollo Regional, por conducto de la Dirección General del
Artículo Décimo.
de Protección Ambiental y demás normatividad aplicable.
Notifíquese a los afectados en términos de lo que dispone el artículo 86 de la Ley Estatal
Artículo Décimo Primero
Coordinación Estatal de Medio Ambiente todas las acciones necesarias para cumplimentar el objetivo del
presente Decreto.
. Se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Regional a realizar por conducto de la
T r a n s i t o r i o s
Artículo Único.
Oficial
Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,
Veracruz, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil cinco.
El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gacetadel Estado.
00.00 hectáreas incluidas territorialmente dentro de los mencionados Municipios.

DECRETO

Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento
FIDEL HERRERA BELTRÁN,
en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49 fracciones V, XVI y XXIII
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 869 y 871 del
Código Civil para el Estado; 1 fracciones I, IV, V y XVII, 3, 4, fracciones I y XXII, 33, 39, 40 y demás
aplicables de la Ley de Desarrollo Regional y Urbano del Estado; 8 fracción IX, 12 fracción III, 27 y 28
fracciones XI, XXV y XXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; y 1, 2 fracción IV, 3 fracción V,
4 fracción I, 5, 6 fracciones II y III, 12, 61, 63 fracciones II, IV, 64 fracción I, 65, 70, 83 fracción I, 84, 85, 86 y
91 de la Ley Estatal de Protección Ambiental; y demás relativos y aplicables; y


CONSIDERANDO

I.
Veracruz de Ignacio de la Llave enfrenta el problema del deterioro de sus áreas naturales que
amenazan el equilibrio ecológico, como es el caso de la Sierra de Otontepec, por lo que el
Coordinador Estatal del Medio Ambiente mediante escrito de fecha 8 de Enero de 2004, propuso al
Titular del Ejecutivo Estatal, previa consulta pública, la emisión de una Declaratoria de Área Natural
Protegida en la categoría de Reserva Ecológica de una fracción de terreno que forma parte de la
Sierra de Otontepec ubicada en los Municipios de Cerro Azul, Citlaltépetl, Chicontepec, Chontla,
Ixcatepec, Tancoco, Tantima y Tepetzintla, Veracruz.
Que la fracción IV del artículo 2 de la Ley Estatal de Protección Ambiental establece como causa de

II. Que una de las premisas fundamentales de esta Administración Pública es la conservación, la
preservación y la restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y la procuración del
desarrollo sustentable, por lo que el Gobierno a mi cargo, consciente de la necesidad de proteger y
conservar el medio ambiente revirtiendo los procesos destructivos que actúan en contra de la calidad
de vida de la población y de nuestros recursos naturales, consideró necesario verificar la existencia de
dicho requerimiento social e identificar el inmueble que por sus características o cualidades debe ser
objeto de preservación, conservación y protección, así como a realizar los estudios y el levantamiento
topográfico conforme a lo establecido por la Ley;


III.
utilidad pública: “... La protección y preservación de las áreas naturales, así como la restauración y
reconstrucción de su entorno ecológico mediante el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas
...”;

IV.
Arquitecto Francisco Javier Morales García, comisionado de la Dirección General del Patrimonio del
Estado, señala:
“...En atención al memorando de 8 de diciembre de 2004, girado por el Departamento de Análisis,
Rescisiones y Expropiaciones, por el que solicita se emita dictamen técnico respecto de una
superficie de terreno, denominada “Sierra de Otontepec”, que los cabildos de los ayuntamientos de
Citlaltépetl, Ixcatepec, Chontla, Tancoco, Tantima y Tepetzintla, todos del Estado de Veracruz,
solicitan al Gobernador del Estado sea declarada como Área Natural Protegida, hago de su
conocimiento lo siguiente:
La Ley Estatal de Protección Ambiental, en sus artículos 1, 2 fracciones I, III y IV; 3 fracción V; 4
fracción I; 61, 63 fracción I y II, 83 fracción I y 85 fracción I, establecen la competencia de esta
Dirección, para conocer del procedimiento de limitación de dominio al declarar como Área Natural
Que la fracción IV del artículo 2 de la Ley Estatal de Protección Ambiental establece como causa de
Que una de las premisas fundamentales de esta Administración Pública es la conservación, la
preservación y la restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y la procuración del
desarrollo sustentable, por lo que el Gobierno a mi cargo, consciente de la necesidad de proteger y
conservar el medio ambiente revirtiendo los procesos destructivos que actúan en contra de la calidad
de vida de la población y de nuestros recursos naturales, consideró necesario verificar la existencia de
dicho requerimiento social e identificar el inmueble que por sus características o cualidades debe ser
objeto de preservación, conservación y protección, así como a realizar los estudios y el levantamiento
topográfico conforme a lo establecido por la Ley;

III.
utilidad pública: “... La protección y preservación de las áreas naturales, así como la restauración y
reconstrucción de su entorno ecológico mediante el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas
...”;

IV.
Arquitecto Francisco Javier Morales García, comisionado de la Dirección General del Patrimonio del
Estado, señala:
“...En atención al memorando de 8 de diciembre de 2004, girado por el Departamento de Análisis,
Rescisiones y Expropiaciones, por el que solicita se emita dictamen técnico respecto de una
superficie de terreno, denominada “Sierra de Otontepec”, que los cabildos de los ayuntamientos de
Citlaltépetl, Ixcatepec, Chontla, Tancoco, Tantima y Tepetzintla, todos del Estado de Veracruz,
solicitan al Gobernador del Estado sea declarada como Área Natural Protegida, hago de su
conocimiento lo siguiente:
La Ley Estatal de Protección Ambiental, en sus artículos 1, 2 fracciones I, III y IV; 3 fracción V; 4
fracción I; 61, 63 fracción I y II, 83 fracción I y 85 fracción I, establecen la competencia de esta
Dirección, para conocer del procedimiento de limitación de dominio al declarar como Área NaturalLa superficie denominada “Sierra de Otontepec”, se localiza al Norte del Estado dey f14d44 del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), escala.- La superficie de 15,152-00-00.000 has., que constituye“Sierra de Otontepec”, está formada por varias unidades topográficas, cuyo derecho de propiedad

Ubicación.-
Veracruz, entre las coordenadas 97°58’30’’ y 97°48’00’’ de longitud Oeste, y coordenadas 21°19’19’’ y
21°09’34'’ de latitud Norte aproximadamente, iniciando en la cota de los 350 msnm, según el proyecto
elaborado por la Coordinación Estatal del Medio Ambiente y referenciado a las cartas topográficas

f14d34
1:50,000 (reimpresión 1993); parcialmente, dentro de los Municipios de Ixcatepec, Tepetzintla,
Chontla, Citlaltépetl, Tantima, Tancoco, Chicontepec, y Cerro Azul, Ver.

Determinación del Área Natural Protegida
la
se surte a favor de terrenos ejidales certificados por el “PROCEDE”, terrenos nacionales, propiedades
particulares, caminos vecinales y algunas comunidades dispersas, distribuidos en los Municipios de:
4,530-00-00.00 hectáreas1,111-35-04.170 has. ejidales.8-00-00.000 has.847-31-25.000 has.2,563-33-70.830 has.4,530-00-00.00 hectáreas.39-93-97.580 has. ejidales502-00-00.00 hectáreas.17-00-00.000 has.303-81-00.000 has.1,636-27-35.660 has.2,005-00-00.000 hectáreas45-40-00.000 has.484-60-00.000 has.2,390-64-30.490 has.3,910-00-00.000 hectáreas.1-50-00.000 has.98-50-00.000 has.110-00-00.000 hectáreas.3-80-00.000 has.58-07-50.000 has.160-00-00.000 hectáreasEjido Apachicruz 468-09-74.200 has.
Tancoco

Ejido Apachicruz 160-00-00.000 has.
Ejido Tamalinillo 41-40-00.000 has.
Ejido La Campechana 327-09-46.810 has.
Ejido Citlaltépec y sus anexos
San Jerónimo y Naranjal 473-85-30.700 has.
Ejido Tancoco I 65-49-34.085 has.
Ejido Tancoco II 43-50-92.580 has.
Total
Caminos vecinales

Terrenos nacionales

Propiedades particulares
Lote Nombre del propietario

13 Susana Cervantes
14 Juan Fidencio
17 Miguel Pérez
19 Adolfo Carrillo
20 José Ma. F. Juárez
24 se desconoce
25 Severiano Hdez.
26 Diego Reyes
27 se desconoce.
28 Sedad Osorio de Carrillo
29 Francisco Olivares
30 se desconoce
31 Francisco Olivares
32 Juan F. Martínez
35 Luz Pichardo
36 Modesto Márquez

3

37 Francisco
38 Juan F. Martínez
39 José F. Martínez
40 se desconoce
41 M. Mendo
42 José Hidarre
43 Juan M. Bautista
44 se desconoce
45 se desconoce
46 se desconoce
47 se desconoce
48 se desconoce
49 se desconoce
50 Santiago Vidaurry
51 Francisco Vidaurry
52 Ramón Hernández
53 Juan Fabián
54 Manuel José Policarpo Derbez
56 Miguel Pérez
57 Miguel V. León
58 se desconoce
59 se desconoce
60 José Pérez
61 Juan Pérez
62 Francisco Hernández
63 Cristóbal Felipe
64 Juan García
65 Severiano Hernández
66 Francisca Hernández
67 Manuel Celestino
68 Juan B. León
69 se desconoce
70 Concepción Aveline y Hnos.
71 Juan Pablo
72 Santiago Alonso
73 Catalina Alonso
74 Concepción Avelino y Hnos.
76 Miguel Celestino
77 Miguel Aguirre
78 Febronio
79 María Andrea
s/n. Felipe Santiago
80 Antonio Bautista
81 Cesario
82 Felipe Santiago
83 Felipe Santiago
84 Francisco León
90 Juan F. Reyes y José Encarnación
91 José Gutiérrez
92 Juana N. G. y José l.
93 N.A. y Raúl Hernández
94 José Diego
95 Felipe Santiago
96 Melesio Saldivar.
Haciendo una superficie total del Municipio de
Al Municipio de Tantima.- 502-00-00.00 hectáreas

Ejido Citlaltépetl y sus anexos:
San Jerónimo y Naranjal 39-93-97.580 has.

4

Total.
Propiedades particulares- 462-06-02.420 has.

Alejandro de Jesús Pedro
Martínez Hernández Ciriaco
Martínez de la Vega Ernesta
Santiago Luis Rumaldo
Fidencio Martínez y hermanos
Martínez Hernández Zósimo
Pedro Pérez de la Vega
Catarino de la Vega Silvestre
José R. Pérez Guzmán
Miguel y Rogelio Pérez Reyes.
Zósimo Martínez Santiago
Filemón Bautista Valdez y Coopr.
Agustín Fernando del Ángel Lucas
Joaquín Domínguez Ramos
Prospero A. Hernández Chávez y Coopr.
Fidencio Martínez Hernández y hermanos
Rosalino Muñoz González
Sara Muñoz González
Adela Muñoz Vda. de Fosados
Manuel Muñoz San Martín
Demetrio Pérez Guzmán
Flora y Guadalupe Muñoz Pérez
Ramiro Pérez Soto y Hnos.
Luisa Pérez Vda. de Muñoz
Leonel Muñoz Parra
Antonio Reyes González
Noé Cabrera Rivera
María Esther Mar Muñoz de Reyes
Ubalda Guzmán O. de Valdez
Demetrio Pérez Guzmán y Hnos.
Ángel Vargas Aguilar
Celina Fosado Muñoz Y Coprop.
José Refugio Pérez Guzmán
Pérez Reyes y otros
Haciendo una superficie total del Municipio de
Al Municipio de Citlaltépetl.- 2,005-00-00.000 hectáreas

Ejido Citlaltépetl y sus anexos
San Jerónimo y Naranjal 47-91-64.340 has.

Total.- 47-91-64.340 has. ejidales.

Caminos vecinales-

Terrenos nacionales.-

Propiedades particulares.-

No se identificó nombre alguno.
Haciendo una superficie total del Municipio de
Al Municipio de Chontla.- 3,910-00-00.00 hectáreas

Ejido Adolfo López Mateos.- 468-09-74.200 has.
Ejido San Juan Otontepec. - 98-73-41.610 has.
Ejido San Nicolasillo.- 422-52-53.740 has.

Total.- 989-35-69.550 has. ejidales.

5

Caminos vecinales-

Terrenos nacionales.-

Propiedades particulares.-
Lote Propietario

s/n. Ruperto González
s/n. Doroteo Benito Guerrero
s/n. Antonio Benito Pérez
s/n. Dionisio Benito
68 Fernando Romero, Dionisio Benítez Fernández
53 Cornelio Alberto Otilio, Hilda Zoabel
s/n. Ejido def. Otontepec
s/n. Dionisio Benito y Mario Benito Bernaldo
69 Alejandra Benito, José Salinas, Ruperto González Díaz.
4 Dionisio Benito Fernández
s/n. Eulogio Benito Carballo
s/n. Tomás S. Lucio
s/n. Marcos Fernández, Feliciano Eulogio
s/n. Prospero Bonilla
60 Higinio Benito
64 Evaristo Fernández
63 Higinio Benito Fernández
s/n. Higinio Benito Fernández
50 Marcos Fernando Feliciano, Miguel Fernando Feliciano y Pedro Antonio
61 Margarito Fernández
59 Ramón, Dulio, Mario e Ignacio Bermúdez Cobos
s/n. Elogio Martín Cole y Benito de la Cruz
67 Eusebio de la Cruz
72 Eulogio, Benito y Constantino de la Cruz
s/n. Fabian Fernández Meraz
s/n. Francisco Juárez Juárez y Nicanor Hernández
s/n. Fernando Meraz
s/n. Nicolas Adrian Santiago
s/n. Ramón Bermudes
s/n. Nicolás Andrade Santiago
s/n. Hilda Olivares Trinidad y Porfirio del Ángel
s/n. Carlos Andrés Santiago, Marcos Ausencio, Antonio y Margarito Andrés
s/n. Fracción en condueñazgo de El Paraje
s/n. Erasmo Santiago
s/n. María Juana Vidal de Benito
s/n. Portillo del Mar
s/n. Nicolás Vidal
s/n. Erasmo Vidal de la Cruz y Nicolás Andrés Santiago
s/n. Tecolulo
s/n. Ejecutivo agrario
43 Facundo Martínez del Ángel
s/n. Eugenio de la Cruz
s/n. Ramón Dulio
50 Ignacio Maria y Ramón Duilir Hernández cobos
47 Ignacio Bermúdez Cobos, Fabián Meraz y Simón Fernández Meraz
s/n. Constancia de la Cruz Cruz
s/n. Constancia de la Cruz Cruz
s/n. Benito Alamos y Emiliano Espinosa
s/n. Emilio Flores Alonso
38 Lucio Fernández Domingo Lorenzo
s/n. Reyes Fernández Meraz

6

s/n. Benito Alfonso Constantino
s/n. Lucio Fernández Guzmán
s/n. Comité Agrario de Tecoluco
s/n. Telesforo Hernández Meraz
s/n. Bernabé Fernández Meras
s/n. Emilio Flores M.
s/n. Lucio Fernández M. Meras
s/n. Darío Sosa Casero
s/n. Evaristo Fernández y Luisa Fernández.
Ejido San Nicolasillo
s/n. Nemesio Benito Andrés
s/n. Marciano de la Cruz
s/n. Eusebio de la cruz
s/n. Constancio de la Cruz
s/n. Zaragoza Romero
s/n. Agustín Fernández Meras
s/n. Antonio Benito Domínguez
s/n. Ramón Duilio Bermúdez Cobos
s/n. Crisógono Santiago Reyes
s/n. Tomás Gómez Morales
s/n. Manuel Mar Gómez
s/n. Fabian Méndez Santiago
s/n. Ignacio M. Bermúdez Cobos
s/n. Amado Antonio
s/n. José Fabian
s/n. Nicolás Fabián Isidro
s/n. Pedro Antonio
s/n. Juvencio Antonio
s/n. Benito de la Cruz Canales
s/n. Blas Celestino
s/n. Manuel Fernando
s/n. Lázaro Antonio
s/n. Marciano M. de la Cruz
s/n. Arnulfo de la Cruz
s/n. Atanasio Hernández
s/n. Isidro Andrés
s/n. Pedro celestino
s/n. Alfonso de la Cruz
s/n. Gabriel Benito
s/n. Simón Fernando
s/n. Fernando Cobos Fernández
s/n. Simón Cobos Fernández
s/n. Erasmo Vidal
s/n. José María Bermúdez
s/n. Hipólito Vidal
s/n. Manuel Trinidad Pecero
s/n. Macedonio del Ángel
s/n. Pedro Celestino
s/n. Avelino Andrés Alonso
s/n. Antonio Hernández
s/n. Hilario Alonso
s/n. Martín Juárez
s/n. José B. Agustín Santiago
s/n. Alfonso
s/n. Octaviano Benito
s/n. Leonel Trinidad Sosa
s/n. Juan Celestino
s/n. Francisco Vidal de la Cruz
s/n. Cenobio Santiago Martínez
s/n. Bernabé Romero Roa

7

s/n. Telesforo Fabián Celestino
s/n. Guadalupe de la Cruz Méndez
s/n. Amalia Fernando Jacinto
s/n. Francisco Gabriel de la Cruz
s/n. Vicente Clemente Domínguez
s/n. Anastasio Domínguez de la Cruz
s/n. Lázaro de la Cruz Hilario
s/n. Ponciano Gil
s/n. Atanasio Domínguez de la Cruz
s/n. Santa Francisco Isidro
s/n. Domingo Cequera Francisco
s/n. Antonio Vidal Ramírez
s/n. Aurora Domínguez Nemesio
s/n. Atanasio Hernández Andrés
s/n. Rafael Victoriano de la Cruz
s/n. Leonel Domínguez Méndez
s/n. Santos Victoriano de la Cruz
s/n. Marciano Cequera
s/n. Fausto González Valdez
s/n. Ermitaño Rosalino Alonso
s/n. Delfino Domínguez Nemesio
s/n. Saturnino Cequera Franco
s/n. Aureliano del Ángel
s/n. Manuel Fernando
s/n. Feliciano de la Cruz
s/n. Valentín Antonio
s/n. Prisciliano Durán
s/n. Nemesio Benito
s/n. Loreto de la Cruz
s/n. Doroteo Antonio
s/n. Ascensión Dimas Santiago
s/n. Bernabé Fernández Meraz
s/n. Telesforo Fernández Meraz
Haciendo una superficie total del Municipio de
Al Municipio de Chicontepec.- 110-00-00.000 hectáreas

Superficie ejidal 10-00-00.000 has.

Total.- 10-00-00.000 has. ejidales.

Caminos vecinales

Propiedades particulares

No se identifico nombre alguno
Haciendo una superficie total del Municipio de
Al Municipio de Cerro Azul 160-00-00.000 hectáreas

Ejido Tamalinillo 28-12-50.000 has.
Ejido La Campechana 70-00-00.000 has.

Total 98-12-50.000 has. ejidales.

Caminos vecinales

Propiedades particulares

No se identificó nombre alguno
Haciendo una superficie total del Municipio de
Al Municipio de Tepetzintla 3,540-00-00.00 hectáreas

Protegida la “Sierra de Otontepec”, e impone la obligación de recabar toda la documentación e
información tendente a comprobar y, en su caso, determinar la existencia de alguna o algunas de las
causas que las leyes consideren de utilidad publica, además de identificar el bien que por sus
características o cualidades debe ser objeto de afectación para ser destinado al fin que se persigue.
Para cumplir con tal obligación, me traslade conjuntamente, con personal de la Coordinación Estatal
del Medio Ambiente, a los Municipios de Ixcatepec, Chontla, Citlaltépetl, Tancoco, Tantima,
Chicontepec, Cerro Azul y Tepetzintla, dirigiéndonos a las oficinas que ocupan las presidencias
municipales, entrevistándonos con cada uno de los presidentes, a quienes les hicimos saber que la
razón y motivo de mi visita, era la de identificar la fracción de terreno denominada “Sierra de
Otontepec”, que solicitaron a la Coordinación Estatal de Medio Ambiente, la declarara como Área
Natural Protegida. Cada Presidente comisionó a una persona, quien contactó con los habitantes
colindantes al área solicitada; programamos el recorrido y fuimos identificando los linderos
municipales, así como ubicando con GPS, la cota de los 350 msnm, constituido en dicho lugar y con
vista en el levantamiento topográfico aportado por los solicitantes y que aparece agregado a las
presentes actuaciones.

IMPORTANCIA

La Sierra de Otontepec proporciona múltiples servicios ambientales principalmente
funciona como fuente de captación de agua, provee de agua a las localidades de los
municipios de: Tepetzintla, Chontla, Ixcatepec, Citlaltépetl, Tancoco, Cerro Azul y
Chicontepec, Tantima, Chinampa de Goroztiza y Naranjos. Desde el punto de vista
paleontológico es una zona importante que contiene fósiles. Por ejemplo, entre los
registros fósiles de polen posteriores al Mioceno, podemos citar los géneros Acacia,
Bursera, Caseariam cederla, Chasemaedora, Cupania, Cuphea, Eugenia, Hasmpea, Ilex,
Iresine, Populus, Protium, Quercus, Smilax y Tournefortia (Graham, 1975). Los registros
obtenidos de la flora fósil, refuerzan el que la zona sea biológicamente más interesante y
por lo tanto requiere de la implementación de programa de conservación para la Sierra de
Otontepec.
El aislamiento de la Sierra de Otontepec le confiere endemicidad como ecosistema. El
bosque mesófilo de montaña presente en esa zona es uno de los mejor conservados en
Veracruz y de México. Los estudios acerca de la vegetación de esta Sierra son pocos: los de
Puig (1976); Castillo y Palma(1981), Castillo y Medina(1996), que resulta el trabajo más
completo y reciente para la Sierra de Otontepec. Por lo tanto, debe protegerse para
desarrollar más estudios descriptivos y ecológicos de la zona.


Cabe destacar que la declaratoria no implica expropiación, por lo que los terrenos que
incluye la declaratoria quedan en posesión de sus legítimos dueños, asimismo contempla
por primera vez una zonificación que orienta a los propietarios a un manejo sustentable
de sus recursos naturales permitiéndoles realizar: plantaciones comerciales, desarrollo
ecoturístico; criaderos de fauna silvestre, viveros, invernaderos, floricultura, hortalizas
y ganadería intensiva, entre otros usos, de tal forma que a los propietarios les da la
oportunidad de contar con apoyos en sus proyectos productivos ya sea en especie o
financieros como es el programa de empleo temporal, pago por servicios ambientales,
PRODEFOR, PRODEPLAN Y PRONARE.

FLORA Y FAUNA

La Sierra de Otontepec fue declarada como Área Natural Protegida en la categoría de Reserva
Ecológica mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de fecha 2 de marzo de 2005, en
esta Reserva podrán realizarse actividades orientadas a la conservación, preservación y
restauración de sus ecosistemas y elementos, a la investigación, educación ambiental, el
ecoturismo y al desarrollo sustentable de acuerdo a la zonificación.

La Sierra de Otontepec fue declarada como Área Natural Protegida en la categoría de Reserva
Ecológica mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de fecha 2 de marzo de 2005, en
esta Reserva podrán realizarse actividades orientadas a la conservación, preservación y
restauración de sus ecosistemas y elementos, a la investigación, educación ambiental, el
ecoturismo y al desarrollo sustentable de acuerdo a la zonificación.

FLORA
La Sierra de Otontepec resulta de gran interés desde el punto de vista de su biodiversidad, ya
que se tienen reportadas 365 especies de flora. Los tipos de vegetación más representativa en
la zona son el Bosque de encinos cuya especie dominante es el encino (Quercus oleoides), en
ocasiones asociada con Q. sororia, Q. glaucescens, Q. peduncularis y Q. Affinis y la Selva
Mediana Subperennifolia representada por las siguientes especies ramón (Brosinum
alicastrum), cedro (Cedrela odorata), chicozapote (Manilkara zapota) y palo mulato (Bursera
simaruba). asimismo se han registrado especies en peligro de extinción, a pesar del escaso
conocimiento que se tiene sobre la flora de esta región. De estas podemos mencionar al
helecho arborescente (Nephelea mexicana). El zapote (Diospyros riojae) y la palma
(Chamaedora elegans ) de acuerdo a Vovides (1981), es probable que existan más especies
raras, posiblemente endémicas y en peligro de extinción, sin embargo, por la falta de un
mejor conocimiento de la flora de esta región no es posible determinarlas hasta el momento.
FAUNA
La diversidad faunística en la zona esta fuertemente asociada a los tipos de vegetación, un
gran número de estas especies están incluidas dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2001 bajo
la categoría "en riesgo", lo que las hace importantes para su protección; entre ellas
destacan: el águila caminera (Buteo magnirostris), la aguililla gris (B. Nitidus) y tucán pico
de canoa (Ramphastos sulfuratus); dentro de anfibios y reptiles tenemos ranas del Género
Eleutherodactylus y el lemancito coronado (Laemanctus serratus), en lo que se refiere a
mamíferos está el tejón (Nasua narica), la martucha (Potos flavus), el viejo de monte (Eyra
barbara) y el oso hormiguero (Tamandua tetradáctila).

introduccion


Las áreas protegidas son áreas determinadas por un Estado sujeto a un marco legal e institucional definido para garantizar la conservación de sus particularidades y riquezas medioambientales y culturales.
La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, UICN (1994) define a las áreas protegidas como: "Una superficie de tierra o mar especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de la Biodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados; manejada a través de medios legales, o de otros medios efectivos". Como por ejemplo parques y reservas naturales. De acuerdo con esta definición, e independientemente de su carácter antropocentrista, las áreas protegidas son territorios de manejo especial destinados a la administración, manejo y protección del ambiente y los recursos naturales renovables – tanto florísticos que faunísticos – que albergan.

Las áreas protegidas son espacios creados por la sociedad en su conjunto, articulando esfuerzos que garanticen la vida en condiciones de bienestar, es decir la conservación de la biodiversidad así como el mantenimiento de los procesos ecológicos necesarios para su preservación y el desarrollo del Homo sapiens.


La Sierra de Otontepec es una elevación montañosa situada al norte del Estado de Veracruz, en México.
Sierra de Otontepec.
Se encuentra rodeada naturalmente por los municipios de Chontla, Citleltépetl (Municipio), Tantima (Municipio), Tamalín (Municipio), Chinampa de Gorostiza (Municipio) al Norte, Tancoco (Municipio) y Naranjos-Amatlán al Este, Ixcatepec (Municipio) al Oeste y Tepetzintla al Sur.

 Chontla es un pueblo ubicado en la cercanía de la Sierra de Otonpetec en el norte del estado de Veracruz dentro de Huasteca Baja. Distinguido por su gente amable y sus paisajes coloridos, Chontla es un ícono de la belleza de la Huasteca veracruzana.