Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento
FIDEL HERRERA BELTRÁN,
en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49 fracciones V, XVI y XXIII
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 869 y 871 del
Código Civil para el Estado; 1 fracciones I, IV, V y XVII, 3, 4, fracciones I y XXII, 33, 39, 40 y demás
aplicables de la Ley de Desarrollo Regional y Urbano del Estado; 8 fracción IX, 12 fracción III, 27 y 28
fracciones XI, XXV y XXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; y 1, 2 fracción IV, 3 fracción V,
4 fracción I, 5, 6 fracciones II y III, 12, 61, 63 fracciones II, IV, 64 fracción I, 65, 70, 83 fracción I, 84, 85, 86 y
91 de la Ley Estatal de Protección Ambiental; y demás relativos y aplicables; y
CONSIDERANDO
I.
Veracruz de Ignacio de la Llave enfrenta el problema del deterioro de sus áreas naturales que
amenazan el equilibrio ecológico, como es el caso de la Sierra de Otontepec, por lo que el
Coordinador Estatal del Medio Ambiente mediante escrito de fecha 8 de Enero de 2004, propuso al
Titular del Ejecutivo Estatal, previa consulta pública, la emisión de una Declaratoria de Área Natural
Protegida en la categoría de Reserva Ecológica de una fracción de terreno que forma parte de la
Sierra de Otontepec ubicada en los Municipios de Cerro Azul, Citlaltépetl, Chicontepec, Chontla,
Ixcatepec, Tancoco, Tantima y Tepetzintla, Veracruz.
Que la fracción IV del artículo 2 de la Ley Estatal de Protección Ambiental establece como causa de
II. Que una de las premisas fundamentales de esta Administración Pública es la conservación, la
preservación y la restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y la procuración del
desarrollo sustentable, por lo que el Gobierno a mi cargo, consciente de la necesidad de proteger y
conservar el medio ambiente revirtiendo los procesos destructivos que actúan en contra de la calidad
de vida de la población y de nuestros recursos naturales, consideró necesario verificar la existencia de
dicho requerimiento social e identificar el inmueble que por sus características o cualidades debe ser
objeto de preservación, conservación y protección, así como a realizar los estudios y el levantamiento
topográfico conforme a lo establecido por la Ley;
III.
utilidad pública: “... La protección y preservación de las áreas naturales, así como la restauración y
reconstrucción de su entorno ecológico mediante el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas
...”;
IV.
Arquitecto Francisco Javier Morales García, comisionado de la Dirección General del Patrimonio del
Estado, señala:
“...En atención al memorando de 8 de diciembre de 2004, girado por el Departamento de Análisis,
Rescisiones y Expropiaciones, por el que solicita se emita dictamen técnico respecto de una
superficie de terreno, denominada “Sierra de Otontepec”, que los cabildos de los ayuntamientos de
Citlaltépetl, Ixcatepec, Chontla, Tancoco, Tantima y Tepetzintla, todos del Estado de Veracruz,
solicitan al Gobernador del Estado sea declarada como Área Natural Protegida, hago de su
conocimiento lo siguiente:
La Ley Estatal de Protección Ambiental, en sus artículos 1, 2 fracciones I, III y IV; 3 fracción V; 4
fracción I; 61, 63 fracción I y II, 83 fracción I y 85 fracción I, establecen la competencia de esta
Dirección, para conocer del procedimiento de limitación de dominio al declarar como Área Natural
Que la fracción IV del artículo 2 de la Ley Estatal de Protección Ambiental establece como causa de
Que una de las premisas fundamentales de esta Administración Pública es la conservación, la
preservación y la restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y la procuración del
desarrollo sustentable, por lo que el Gobierno a mi cargo, consciente de la necesidad de proteger y
conservar el medio ambiente revirtiendo los procesos destructivos que actúan en contra de la calidad
de vida de la población y de nuestros recursos naturales, consideró necesario verificar la existencia de
dicho requerimiento social e identificar el inmueble que por sus características o cualidades debe ser
objeto de preservación, conservación y protección, así como a realizar los estudios y el levantamiento
topográfico conforme a lo establecido por la Ley;
III.
utilidad pública: “... La protección y preservación de las áreas naturales, así como la restauración y
reconstrucción de su entorno ecológico mediante el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas
...”;
IV.
Arquitecto Francisco Javier Morales García, comisionado de la Dirección General del Patrimonio del
Estado, señala:
“...En atención al memorando de 8 de diciembre de 2004, girado por el Departamento de Análisis,
Rescisiones y Expropiaciones, por el que solicita se emita dictamen técnico respecto de una
superficie de terreno, denominada “Sierra de Otontepec”, que los cabildos de los ayuntamientos de
Citlaltépetl, Ixcatepec, Chontla, Tancoco, Tantima y Tepetzintla, todos del Estado de Veracruz,
solicitan al Gobernador del Estado sea declarada como Área Natural Protegida, hago de su
conocimiento lo siguiente:
La Ley Estatal de Protección Ambiental, en sus artículos 1, 2 fracciones I, III y IV; 3 fracción V; 4
fracción I; 61, 63 fracción I y II, 83 fracción I y 85 fracción I, establecen la competencia de esta
Dirección, para conocer del procedimiento de limitación de dominio al declarar como Área Natural
La superficie denominada “Sierra de Otontepec”, se localiza al Norte del Estado dey f14d44 del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), escala.- La superficie de 15,152-00-00.000 has., que constituye“Sierra de Otontepec”, está formada por varias unidades topográficas, cuyo derecho de propiedad
Ubicación.-
Veracruz, entre las coordenadas 97°58’30’’ y 97°48’00’’ de longitud Oeste, y coordenadas 21°19’19’’ y
21°09’34'’ de latitud Norte aproximadamente, iniciando en la cota de los 350 msnm, según el proyecto
elaborado por la Coordinación Estatal del Medio Ambiente y referenciado a las cartas topográficas
f14d34
1:50,000 (reimpresión 1993); parcialmente, dentro de los Municipios de Ixcatepec, Tepetzintla,
Chontla, Citlaltépetl, Tantima, Tancoco, Chicontepec, y Cerro Azul, Ver.
Determinación del Área Natural Protegida
la
se surte a favor de terrenos ejidales certificados por el “PROCEDE”, terrenos nacionales, propiedades
particulares, caminos vecinales y algunas comunidades dispersas, distribuidos en los Municipios de:
4,530-00-00.00 hectáreas1,111-35-04.170 has. ejidales.8-00-00.000 has.847-31-25.000 has.2,563-33-70.830 has.4,530-00-00.00 hectáreas.39-93-97.580 has. ejidales502-00-00.00 hectáreas.17-00-00.000 has.303-81-00.000 has.1,636-27-35.660 has.2,005-00-00.000 hectáreas45-40-00.000 has.484-60-00.000 has.2,390-64-30.490 has.3,910-00-00.000 hectáreas.1-50-00.000 has.98-50-00.000 has.110-00-00.000 hectáreas.3-80-00.000 has.58-07-50.000 has.160-00-00.000 hectáreasEjido Apachicruz 468-09-74.200 has.
Tancoco
Ejido Apachicruz 160-00-00.000 has.
Ejido Tamalinillo 41-40-00.000 has.
Ejido La Campechana 327-09-46.810 has.
Ejido Citlaltépec y sus anexos
San Jerónimo y Naranjal 473-85-30.700 has.
Ejido Tancoco I 65-49-34.085 has.
Ejido Tancoco II 43-50-92.580 has.
Total
Caminos vecinales
Terrenos nacionales
Propiedades particulares
Lote Nombre del propietario
13 Susana Cervantes
14 Juan Fidencio
17 Miguel Pérez
19 Adolfo Carrillo
20 José Ma. F. Juárez
24 se desconoce
25 Severiano Hdez.
26 Diego Reyes
27 se desconoce.
28 Sedad Osorio de Carrillo
29 Francisco Olivares
30 se desconoce
31 Francisco Olivares
32 Juan F. Martínez
35 Luz Pichardo
36 Modesto Márquez
3
37 Francisco
38 Juan F. Martínez
39 José F. Martínez
40 se desconoce
41 M. Mendo
42 José Hidarre
43 Juan M. Bautista
44 se desconoce
45 se desconoce
46 se desconoce
47 se desconoce
48 se desconoce
49 se desconoce
50 Santiago Vidaurry
51 Francisco Vidaurry
52 Ramón Hernández
53 Juan Fabián
54 Manuel José Policarpo Derbez
56 Miguel Pérez
57 Miguel V. León
58 se desconoce
59 se desconoce
60 José Pérez
61 Juan Pérez
62 Francisco Hernández
63 Cristóbal Felipe
64 Juan García
65 Severiano Hernández
66 Francisca Hernández
67 Manuel Celestino
68 Juan B. León
69 se desconoce
70 Concepción Aveline y Hnos.
71 Juan Pablo
72 Santiago Alonso
73 Catalina Alonso
74 Concepción Avelino y Hnos.
76 Miguel Celestino
77 Miguel Aguirre
78 Febronio
79 María Andrea
s/n. Felipe Santiago
80 Antonio Bautista
81 Cesario
82 Felipe Santiago
83 Felipe Santiago
84 Francisco León
90 Juan F. Reyes y José Encarnación
91 José Gutiérrez
92 Juana N. G. y José l.
93 N.A. y Raúl Hernández
94 José Diego
95 Felipe Santiago
96 Melesio Saldivar.
Haciendo una superficie total del Municipio de
Al Municipio de Tantima.- 502-00-00.00 hectáreas
Ejido Citlaltépetl y sus anexos:
San Jerónimo y Naranjal 39-93-97.580 has.
4
Total.
Propiedades particulares- 462-06-02.420 has.
Alejandro de Jesús Pedro
Martínez Hernández Ciriaco
Martínez de la Vega Ernesta
Santiago Luis Rumaldo
Fidencio Martínez y hermanos
Martínez Hernández Zósimo
Pedro Pérez de la Vega
Catarino de la Vega Silvestre
José R. Pérez Guzmán
Miguel y Rogelio Pérez Reyes.
Zósimo Martínez Santiago
Filemón Bautista Valdez y Coopr.
Agustín Fernando del Ángel Lucas
Joaquín Domínguez Ramos
Prospero A. Hernández Chávez y Coopr.
Fidencio Martínez Hernández y hermanos
Rosalino Muñoz González
Sara Muñoz González
Adela Muñoz Vda. de Fosados
Manuel Muñoz San Martín
Demetrio Pérez Guzmán
Flora y Guadalupe Muñoz Pérez
Ramiro Pérez Soto y Hnos.
Luisa Pérez Vda. de Muñoz
Leonel Muñoz Parra
Antonio Reyes González
Noé Cabrera Rivera
María Esther Mar Muñoz de Reyes
Ubalda Guzmán O. de Valdez
Demetrio Pérez Guzmán y Hnos.
Ángel Vargas Aguilar
Celina Fosado Muñoz Y Coprop.
José Refugio Pérez Guzmán
Pérez Reyes y otros
Haciendo una superficie total del Municipio de
Al Municipio de Citlaltépetl.- 2,005-00-00.000 hectáreas
Ejido Citlaltépetl y sus anexos
San Jerónimo y Naranjal 47-91-64.340 has.
Total.- 47-91-64.340 has. ejidales.
Caminos vecinales-
Terrenos nacionales.-
Propiedades particulares.-
No se identificó nombre alguno.
Haciendo una superficie total del Municipio de
Al Municipio de Chontla.- 3,910-00-00.00 hectáreas
Ejido Adolfo López Mateos.- 468-09-74.200 has.
Ejido San Juan Otontepec. - 98-73-41.610 has.
Ejido San Nicolasillo.- 422-52-53.740 has.
Total.- 989-35-69.550 has. ejidales.
5
Caminos vecinales-
Terrenos nacionales.-
Propiedades particulares.-
Lote Propietario
s/n. Ruperto González
s/n. Doroteo Benito Guerrero
s/n. Antonio Benito Pérez
s/n. Dionisio Benito
68 Fernando Romero, Dionisio Benítez Fernández
53 Cornelio Alberto Otilio, Hilda Zoabel
s/n. Ejido def. Otontepec
s/n. Dionisio Benito y Mario Benito Bernaldo
69 Alejandra Benito, José Salinas, Ruperto González Díaz.
4 Dionisio Benito Fernández
s/n. Eulogio Benito Carballo
s/n. Tomás S. Lucio
s/n. Marcos Fernández, Feliciano Eulogio
s/n. Prospero Bonilla
60 Higinio Benito
64 Evaristo Fernández
63 Higinio Benito Fernández
s/n. Higinio Benito Fernández
50 Marcos Fernando Feliciano, Miguel Fernando Feliciano y Pedro Antonio
61 Margarito Fernández
59 Ramón, Dulio, Mario e Ignacio Bermúdez Cobos
s/n. Elogio Martín Cole y Benito de la Cruz
67 Eusebio de la Cruz
72 Eulogio, Benito y Constantino de la Cruz
s/n. Fabian Fernández Meraz
s/n. Francisco Juárez Juárez y Nicanor Hernández
s/n. Fernando Meraz
s/n. Nicolas Adrian Santiago
s/n. Ramón Bermudes
s/n. Nicolás Andrade Santiago
s/n. Hilda Olivares Trinidad y Porfirio del Ángel
s/n. Carlos Andrés Santiago, Marcos Ausencio, Antonio y Margarito Andrés
s/n. Fracción en condueñazgo de El Paraje
s/n. Erasmo Santiago
s/n. María Juana Vidal de Benito
s/n. Portillo del Mar
s/n. Nicolás Vidal
s/n. Erasmo Vidal de la Cruz y Nicolás Andrés Santiago
s/n. Tecolulo
s/n. Ejecutivo agrario
43 Facundo Martínez del Ángel
s/n. Eugenio de la Cruz
s/n. Ramón Dulio
50 Ignacio Maria y Ramón Duilir Hernández cobos
47 Ignacio Bermúdez Cobos, Fabián Meraz y Simón Fernández Meraz
s/n. Constancia de la Cruz Cruz
s/n. Constancia de la Cruz Cruz
s/n. Benito Alamos y Emiliano Espinosa
s/n. Emilio Flores Alonso
38 Lucio Fernández Domingo Lorenzo
s/n. Reyes Fernández Meraz
6
s/n. Benito Alfonso Constantino
s/n. Lucio Fernández Guzmán
s/n. Comité Agrario de Tecoluco
s/n. Telesforo Hernández Meraz
s/n. Bernabé Fernández Meras
s/n. Emilio Flores M.
s/n. Lucio Fernández M. Meras
s/n. Darío Sosa Casero
s/n. Evaristo Fernández y Luisa Fernández.
Ejido San Nicolasillo
s/n. Nemesio Benito Andrés
s/n. Marciano de la Cruz
s/n. Eusebio de la cruz
s/n. Constancio de la Cruz
s/n. Zaragoza Romero
s/n. Agustín Fernández Meras
s/n. Antonio Benito Domínguez
s/n. Ramón Duilio Bermúdez Cobos
s/n. Crisógono Santiago Reyes
s/n. Tomás Gómez Morales
s/n. Manuel Mar Gómez
s/n. Fabian Méndez Santiago
s/n. Ignacio M. Bermúdez Cobos
s/n. Amado Antonio
s/n. José Fabian
s/n. Nicolás Fabián Isidro
s/n. Pedro Antonio
s/n. Juvencio Antonio
s/n. Benito de la Cruz Canales
s/n. Blas Celestino
s/n. Manuel Fernando
s/n. Lázaro Antonio
s/n. Marciano M. de la Cruz
s/n. Arnulfo de la Cruz
s/n. Atanasio Hernández
s/n. Isidro Andrés
s/n. Pedro celestino
s/n. Alfonso de la Cruz
s/n. Gabriel Benito
s/n. Simón Fernando
s/n. Fernando Cobos Fernández
s/n. Simón Cobos Fernández
s/n. Erasmo Vidal
s/n. José María Bermúdez
s/n. Hipólito Vidal
s/n. Manuel Trinidad Pecero
s/n. Macedonio del Ángel
s/n. Pedro Celestino
s/n. Avelino Andrés Alonso
s/n. Antonio Hernández
s/n. Hilario Alonso
s/n. Martín Juárez
s/n. José B. Agustín Santiago
s/n. Alfonso
s/n. Octaviano Benito
s/n. Leonel Trinidad Sosa
s/n. Juan Celestino
s/n. Francisco Vidal de la Cruz
s/n. Cenobio Santiago Martínez
s/n. Bernabé Romero Roa
7
s/n. Telesforo Fabián Celestino
s/n. Guadalupe de la Cruz Méndez
s/n. Amalia Fernando Jacinto
s/n. Francisco Gabriel de la Cruz
s/n. Vicente Clemente Domínguez
s/n. Anastasio Domínguez de la Cruz
s/n. Lázaro de la Cruz Hilario
s/n. Ponciano Gil
s/n. Atanasio Domínguez de la Cruz
s/n. Santa Francisco Isidro
s/n. Domingo Cequera Francisco
s/n. Antonio Vidal Ramírez
s/n. Aurora Domínguez Nemesio
s/n. Atanasio Hernández Andrés
s/n. Rafael Victoriano de la Cruz
s/n. Leonel Domínguez Méndez
s/n. Santos Victoriano de la Cruz
s/n. Marciano Cequera
s/n. Fausto González Valdez
s/n. Ermitaño Rosalino Alonso
s/n. Delfino Domínguez Nemesio
s/n. Saturnino Cequera Franco
s/n. Aureliano del Ángel
s/n. Manuel Fernando
s/n. Feliciano de la Cruz
s/n. Valentín Antonio
s/n. Prisciliano Durán
s/n. Nemesio Benito
s/n. Loreto de la Cruz
s/n. Doroteo Antonio
s/n. Ascensión Dimas Santiago
s/n. Bernabé Fernández Meraz
s/n. Telesforo Fernández Meraz
Haciendo una superficie total del Municipio de
Al Municipio de Chicontepec.- 110-00-00.000 hectáreas
Superficie ejidal 10-00-00.000 has.
Total.- 10-00-00.000 has. ejidales.
Caminos vecinales
Propiedades particulares
No se identifico nombre alguno
Haciendo una superficie total del Municipio de
Al Municipio de Cerro Azul 160-00-00.000 hectáreas
Ejido Tamalinillo 28-12-50.000 has.
Ejido La Campechana 70-00-00.000 has.
Total 98-12-50.000 has. ejidales.
Caminos vecinales
Propiedades particulares
No se identificó nombre alguno
Haciendo una superficie total del Municipio de
Al Municipio de Tepetzintla 3,540-00-00.00 hectáreas
Protegida la “Sierra de Otontepec”, e impone la obligación de recabar toda la documentación e
información tendente a comprobar y, en su caso, determinar la existencia de alguna o algunas de las
causas que las leyes consideren de utilidad publica, además de identificar el bien que por sus
características o cualidades debe ser objeto de afectación para ser destinado al fin que se persigue.
Para cumplir con tal obligación, me traslade conjuntamente, con personal de la Coordinación Estatal
del Medio Ambiente, a los Municipios de Ixcatepec, Chontla, Citlaltépetl, Tancoco, Tantima,
Chicontepec, Cerro Azul y Tepetzintla, dirigiéndonos a las oficinas que ocupan las presidencias
municipales, entrevistándonos con cada uno de los presidentes, a quienes les hicimos saber que la
razón y motivo de mi visita, era la de identificar la fracción de terreno denominada “Sierra de
Otontepec”, que solicitaron a la Coordinación Estatal de Medio Ambiente, la declarara como Área
Natural Protegida. Cada Presidente comisionó a una persona, quien contactó con los habitantes
colindantes al área solicitada; programamos el recorrido y fuimos identificando los linderos
municipales, así como ubicando con GPS, la cota de los 350 msnm, constituido en dicho lugar y con
vista en el levantamiento topográfico aportado por los solicitantes y que aparece agregado a las
presentes actuaciones.